SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013
Fecha: 10-Oct-2013
concedió
El Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2013 de 22 de mayo, cursante de fs. 128 a 131 vta., por la cual concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) La inmediata restitución de la accionante Carla Rosario Canedo Gorena al cargo del cual fue ilegalmente depuesta y con el mismo nivel salarial; ii) El pago de los salarios devengados desde la fecha de su remoción hasta el momento de su reincorporación; y, iii) Costas. En base a los siguientes fundamentos: a) Sin pretender desconocer la ausencia de los requisitos que el Manual de Requisitos AASANA exige para el desempeño de funciones dentro de dicha institución, consideró que la exoneración del cargo sin proceso previo y justo, en que se brinde a la empleada la oportunidad de ser escuchada, se constituye en vulneración a sus derechos laborales; b) El 12 de septiembre de 2012, los responsables de dicha administración presentaron en ausencia de la ahora accionante, denuncia ante el Juez Sumariante para justificar su destitución, por lo que mientras dure el proceso, corresponde su reincorporación; y, c) Los arts. 46.I.1 y 2 y II, 48.I.II y V y 49.II de la CPE, reconocen el derecho de toda persona al trabajo, a una fuente laboral estable, asumiendo el Estado la obligación de protección del ejercicio laboral, para cuyo efecto, las normas deberán ser interpretadas a favor del trabajador.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- Fragmento 11
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva
- III.4. Análisis del caso concreto