SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013

Fecha: 10-Oct-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012 de 13 de agosto, fue notificada a AASANA el 14 del mismo mes y año; posteriormente la mencionada administración, no cumplió inmediatamente con la conminatoria, sino que hizo uso de los mecanismos de impugnación de la decisión administrativa, ante ello la accionante esperó hasta la culminación de dicha tramitación para presentar la acción de amparo constitucional, pues una vez emitida la Resolución que resuelve el recurso jerárquico recién reclamó ante la autoridad administrativa el cumplimiento de la conminatoria y posteriormente el 17 de mayo de 2013, presenta la acción de amparo constitucional; es decir, nueve meses después de la notificación con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012; sin embargo, al ser el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo prospectivo, en el caso de autos se aplicará el mismo entendimiento de la SCP 1511/2013 de 30 de agosto; es decir, desde la ejecutoria de la Resolución.

En función de ello corresponde ingresar al fondo de la problemática, al respecto se evidencia que emitida la conminatoria de reincorporación era obligación del empleador cumplirla inmediatamente, más allá de la presentación de los mecanismos administrativos de defensa, pues el efecto de los actos de impugnación es devolutivo; por lo cual en atención a la naturaleza de la conminatoria ésta debió haber sido cumplida inmediatamente; así si el empleador consideraba de que la accionante no cumplía los requisitos para ejercer el cargo u algún otro elemento puede perfectamente acudir a los mecanismos institucionales para en un escenario de contradicción demostrar sus fundamentos, pero no puede desconocer una conminatoria, cuya finalidad es garantizar un trato digno a los trabajadores, los cuales ya no se encuentran sometidos a la liberalidad extrema, pues más bien el escenario del Estado Social de Derecho ampara la pretensión de darles la mayor estabilidad laboral posible. Por ello, esta Sala encuentra elementos suficientes para conceder la tutela impetrada y disponer el inmediato cumplimiento de la conminatoria emitida por la autoridad administrativa correspondiente.