SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012 de 13 de agosto, fue notificada a AASANA el 14 del mismo mes y año; posteriormente la mencionada administración, no cumplió inmediatamente con la conminatoria, sino que hizo uso de los mecanismos de impugnación de la decisión administrativa, ante ello la accionante esperó hasta la culminación de dicha tramitación para presentar la acción de amparo constitucional, pues una vez emitida la Resolución que resuelve el recurso jerárquico recién reclamó ante la autoridad administrativa el cumplimiento de la conminatoria y posteriormente el 17 de mayo de 2013, presenta la acción de amparo constitucional; es decir, nueve meses después de la notificación con la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012; sin embargo, al ser el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo prospectivo, en el caso de autos se aplicará el mismo entendimiento de la SCP 1511/2013 de 30 de agosto; es decir, desde la ejecutoria de la Resolución.
En función de ello corresponde ingresar al fondo de la problemática, al respecto se evidencia que emitida la conminatoria de reincorporación era obligación del empleador cumplirla inmediatamente, más allá de la presentación de los mecanismos administrativos de defensa, pues el efecto de los actos de impugnación es devolutivo; por lo cual en atención a la naturaleza de la conminatoria ésta debió haber sido cumplida inmediatamente; así si el empleador consideraba de que la accionante no cumplía los requisitos para ejercer el cargo u algún otro elemento puede perfectamente acudir a los mecanismos institucionales para en un escenario de contradicción demostrar sus fundamentos, pero no puede desconocer una conminatoria, cuya finalidad es garantizar un trato digno a los trabajadores, los cuales ya no se encuentran sometidos a la liberalidad extrema, pues más bien el escenario del Estado Social de Derecho ampara la pretensión de darles la mayor estabilidad laboral posible. Por ello, esta Sala encuentra elementos suficientes para conceder la tutela impetrada y disponer el inmediato cumplimiento de la conminatoria emitida por la autoridad administrativa correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- Fragmento 11
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva
- III.4. Análisis del caso concreto