SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

La accionante denuncia la vulneración a sus derechos laborales, argumentado que: a) El año 2007, ingresó a trabajar a AASANA en calidad de jornalera, posteriormente mediante memorándum YGYA/291/07, YGYC/268/07 de 3 de septiembre de 2007, fue designada como Encargada de Activos Fijos, dos años después, por memorándums YGYA-LP/443/09, YGYC133/09 y YGYC/343/09 de 28 de octubre de 2009, fue nombrada como Técnico de Activos de dicha administración, cargo en el que fue ratificada  en  virtud  al  memorándum  YGYA-LP/0140/2010,  YGYA-LP/0084/2010, YGYC-LP/0094/2010, elementos que, conforme el art. 1 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, configuran una relación de carácter laboral, protegida por el principio de estabilidad laboral conforme el art. 11 del citado Decreto Supremo; b) Durante ese tiempo, desarrolló sus funciones con eficacia y eficiencia, esfuerzo que fue reconocido a través de memorándums de felicitación y certificaciones; c) Con el ingreso de la nueva administración el 19 de junio de 2012 y el nombramiento de Rubén Franklin Tantani Patti como Director Regional a.i. de AASANA - El Alto, se iniciaron una serie de actos discriminatorios y de acoso laboral, primero cuestionándosele su presencia en las instalaciones de la empresa fuera de horarios de trabajo, sin considerar que ésta respondía a la necesidad de cumplir con la elevada carga laboral asignada a su persona; d) Posteriormente, por memorándum YGYP-LP/140/2012 de 4 de julio, se le exigió la presentación de un certificado de Técnico Medio en Contabilidad como una condición establecida en un Manual de Requisitos aprobado por la Resolución de Directorio 043/2010, disposición reglamentaria que fue dejada sin efecto mediante Resolución del Directorio 055/10; e) El 17 de julio de 2012, con memorándum YGYP-LP/145/2012, se le conminó a presentar el Título de Contador, citando en esta ocasión el anterior Manual de Requisitos de AASANA aprobado por Resolución Administrativa (RA) YHYD/006/05 de 14 de julio de 2005, que fue revocada por la Resolución de Directorio 043/2010, pretendiendo aplicársele únicamente a su persona una norma que no se encuentra vigente, con el único fin de ejercer presión para obtener su renuncia; f) El 19 de julio de 2012, mediante YGYA-LP/498/2012, es destituida del cargo sin justificación alguna y sin ser sometida a proceso previo, desconociéndosele todo derecho laboral, exonerándola de su fuente de trabajo sin lugar a desahucio ni indemnización, dándole un trato discriminatorio, injusto y violatorio en todas formas a sus derechos, incluso los referentes a su dignidad e intimidad pues de manera súbita se le impidió el acceso a las dependencias de la institución sin dejarle retirar ni siquiera sus objetos personales;  y,  g)  Ante  esta  situación,  recurrió  ante  el  Inspector  del  Trabajo de El Alto, diligencia que dio como resultado la emisión de la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012 de 13 de agosto, la que fue recurrida mediante  recurso  de  revocatoria  y  en  tal  instancia  confirmada  a través de  AUTO-JRTLP-EOP-A004/12 H.R. 903/12-C21 de 30 de agosto de 2012.