SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.2.
II.2. En relación a las diligencias realizadas por la accionante ante la Jefatura de Trabajo de El Alto, se evidencia: i) La Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012 de 13 de agosto, notificada el 16 del mismo mes y año (fs. 23 y vta.); ii) Dicha Resolución fue objeto de recurso de revocatoria por parte de AASANA y confirmada mediante AUTO-JRTLP-EOP-A004/12 H.R. 903/12-C21 de 30 de agosto de 2012, notificado el 24 de septiembre de ese año (fs. 24 a 25 vta.); iii) El recurso jerárquico también planteado por AASANA ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por RM 063/13 de 30 de enero de 2013, se desestimó, siendo notificado el 5 de febrero de igual año (fs. 26 a 27 vta.); y, iv) Pese a su confirmación en todas las instancias previstas en sede administrativa, la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-EOP-011/2012 no se cumplió, según se colige de las reiteradas solicitudes de cumplimiento realizadas por la accionante (fs. 30 a 32 vta. y 35 a 37 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho
- III.2. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- Fragmento 11
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- III.3. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- De ahí que corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria.
- cabe aclarar que este es un entendimiento jurisprudencial que se aplicará de manera prospectiva
- III.4. Análisis del caso concreto