SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1712/2013

Fecha: 10-Oct-2013

Fragmento 8

El derecho al trabajo se encuentra ampliamente reconocido en el texto constitucional, comenzando del Preámbulo Constitucional que señala sobre la construcción del nuevo Estado Plurinacional Boliviano, que el mismo se basa en el respeto e igualdad entre todos en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos. El art. 9.5 de la CPE, menciona entre los fines del Estado "Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo". El art. 46 de la Norma Suprema, indica que toda persona tiene derecho: "Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna", más adelante el texto Constitucional, refiere: "El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas". El art. 47.I, prescribe que: "Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo". El art. 54. I Constitucional, determina que "…es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa." El art. 312. II de la CPE, previene que: "Todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza" (el subrayado nos corresponde).