SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013

Fecha: 10-Oct-2013

1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice

De una comprensión de lo expresado en la Sentencia Constitucional citada, las SSCC 0546/2004-R y 1086/2006-R, entre otras, establecieron dos subreglas en relación al precedente contradictorio, concluyendo que: '…en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre, este Tribunal, realizando una interpretación de las normas previstas por el citado art. 416 del CPP, ha extraído dos subreglas con relación al cumplimiento del requisito procesal previsto por dichas normas, a saber: 1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y, 2ª. Cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida'”. (las negrillas son nuestras).