SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.1.
II.1. El 23 de mayo de 2012, la Sala Penal Primera, pronuncio el Auto Supremo 123/2012 dentro el recurso de casación interpuesta por la accionante, que en su parte considerativa refirió: “…se advierte que la recurrente omite citar precedentes contradictorio, limitándose a transcribir parte de las Sentencias Constitucionales (…), incumpliendo nuevamente el requisito exigido en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal…” (sic), así también señalaron: “…en el recurso de casación se alegan vicios de nulidad absoluta previstos en el art. 169 inc. 3) de la Ley Nro 1970, en ese mérito y a fin de verificar las graves controversias de orden procesal y los defectos absolutos alegados corresponde a este Tribunal Supremo abrir su competencia excepcionalmente…” (sic), consiguientemente declararon admisible el recurso de casación de manera excepcional, por el cual impugnó el Auto de Vista 05/2012 (fs. 270 a 274 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice.
- la de precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor;
- 1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo