SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013

Fecha: 10-Oct-2013

a)

Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 394 a 396 vta., mediante el cual refirieron que: a) La accionante hizo referencia a la interpretación de la legalidad ordinaria sin mayor explicación del porqué de dicha cita, de igual manera transcribió parte de la “SC 0280/2003-R de 11 de marzo”, sin explicación alguna; b) El Tribunal Supremo de Justiciase vio imposibilitado de emitir pronunciamiento en el fondo de la causa, por exclusiva responsabilidad del representante de la accionante, quien incumplió de manera evidente los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, presentando un erróneo recurso de casación limitándose a una simple transcripción de normas y sentencias constitucionales sin análisis alguno, ni explico cómo el Tribunal de casación vulneró sus derechos y garantías constitucionales; c) El recurso de casación está comprendido por dos etapas definidas por los arts. 418 y 419 del CPP, la primera destinada al examen de admisibilidad que simplemente consiste en que el Tribunal se limita a verificar si el recurrente cumplió o no con los requisitos establecidos en los art. 416 y 417 del mencionado código, básicamente es la invocación del precedente contradictorio, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente que debe exponer en forma clara y precisa; la recurrente no cumplió con dicha exigencia por lo que declararon la inadmisibilidad del recurso sin pronunciarse en el fondo de las cuestiones argumentadas; d) La accionante debió cuestionar los fundamentos del Auto Supremo 294/2012-RA, objetando no ser evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y que por lo tanto correspondía su admisibilidad, empero se limitó a transcribir normas sin explicación alguna y mencionar aspectos de fondo que no pueden ser analizados al no haberse pronunciado sobre el fondo; y, e) El único fundamento de la accionante que debe ser tomado en cuenta es el referido a que el Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de casación con el argumento de que sería una reiteración de un primer recurso, afirmación que no es evidente, ya que se hizo referencia a ese aspecto para acreditar que la Sala Penal Primera al dictar el Auto Supremo 123/2012, determinó de manera expresa que la recurrente incumplió con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, pero admitieron el recurso de forma excepcional vía flexibilización, y hoy la accionante negligentemente se limitó a reiterar su primer recurso a pesar de haber sido advertida de las falencias existentes, el Tribunal realizó su propio examen de admisibilidad plasmado en el cuarto párrafo del acápite IV de la Resolución ahora recurrida, no existiendo vulneración alguna a derechos constitucionales.