SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Fecha: 10-Oct-2013
a)
Maritza Suntura Juaniquina y Pastor Mamani Villca, Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe cursante de fs. 394 a 396 vta., mediante el cual refirieron que: a) La accionante hizo referencia a la interpretación de la legalidad ordinaria sin mayor explicación del porqué de dicha cita, de igual manera transcribió parte de la “SC 0280/2003-R de 11 de marzo”, sin explicación alguna; b) El Tribunal Supremo de Justiciase vio imposibilitado de emitir pronunciamiento en el fondo de la causa, por exclusiva responsabilidad del representante de la accionante, quien incumplió de manera evidente los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, presentando un erróneo recurso de casación limitándose a una simple transcripción de normas y sentencias constitucionales sin análisis alguno, ni explico cómo el Tribunal de casación vulneró sus derechos y garantías constitucionales; c) El recurso de casación está comprendido por dos etapas definidas por los arts. 418 y 419 del CPP, la primera destinada al examen de admisibilidad que simplemente consiste en que el Tribunal se limita a verificar si el recurrente cumplió o no con los requisitos establecidos en los art. 416 y 417 del mencionado código, básicamente es la invocación del precedente contradictorio, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente que debe exponer en forma clara y precisa; la recurrente no cumplió con dicha exigencia por lo que declararon la inadmisibilidad del recurso sin pronunciarse en el fondo de las cuestiones argumentadas; d) La accionante debió cuestionar los fundamentos del Auto Supremo 294/2012-RA, objetando no ser evidente el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y que por lo tanto correspondía su admisibilidad, empero se limitó a transcribir normas sin explicación alguna y mencionar aspectos de fondo que no pueden ser analizados al no haberse pronunciado sobre el fondo; y, e) El único fundamento de la accionante que debe ser tomado en cuenta es el referido a que el Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso de casación con el argumento de que sería una reiteración de un primer recurso, afirmación que no es evidente, ya que se hizo referencia a ese aspecto para acreditar que la Sala Penal Primera al dictar el Auto Supremo 123/2012, determinó de manera expresa que la recurrente incumplió con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, pero admitieron el recurso de forma excepcional vía flexibilización, y hoy la accionante negligentemente se limitó a reiterar su primer recurso a pesar de haber sido advertida de las falencias existentes, el Tribunal realizó su propio examen de admisibilidad plasmado en el cuarto párrafo del acápite IV de la Resolución ahora recurrida, no existiendo vulneración alguna a derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice.
- la de precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor;
- 1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo