SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Fecha: 10-Oct-2013
deniega
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 245/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 408 a 410 vta., por la cual deniega la tutela solicitada, la Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional esta instituida para la protección de derechos fundamentales y no principios de rango constitucional o principios procesales; 2) La lesión al derecho a la igualdad invocada por la accionante, no fue respaldada por prueba alguna de situación fáctica similar o análoga a la suya, en la que las autoridades demandadas hayan procedido a declarar admisible un recurso de casación, no habiendo acreditado ni precisado la disimilitud a tal derecho de igualdad; 3) No puede alegarse violación al derecho a la defensa, ya que el acto de declarar inadmisible un recurso de casación no se vincula con la defensa, sino con el derecho de impugnación de resoluciones judiciales que debe ser ejercido conforme a las normas formales que establecen los requisitos de admisibilidad de los actos de impugnación, debiendo tenerse presente que el juicio de admisibilidad de los recursos de casación corresponden a la jurisdicción ordinaria y no así a los tribunales de garantías; y, 4) La inadmisibilidad del recurso deviene del incumplimiento de la obligación de la parte recurrente de citar los precedentes contradictorios con relación a cada uno de los motivos expuestos en su recurso de casación como establecen los arts. 416 y 417 del CPP, y su omisión implica la declaratoria de inadmisibilidad no pudiendo considerarse que existió vulneración al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice.
- la de precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor;
- 1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo