SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013

Fecha: 10-Oct-2013

deniega

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 245/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 408 a 410 vta., por la cual deniega la tutela solicitada, la Resolución se basa en los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional esta instituida para la protección de derechos fundamentales y no principios de rango constitucional o principios procesales; 2) La lesión al derecho a la igualdad invocada por la accionante, no fue respaldada por prueba alguna de situación fáctica similar o análoga a la suya, en la que las autoridades demandadas hayan procedido a declarar admisible un recurso de casación, no habiendo acreditado ni precisado la disimilitud a tal derecho de igualdad; 3) No puede alegarse violación al derecho a la defensa, ya que el acto de declarar inadmisible un recurso de casación no se vincula con la defensa, sino con el derecho de impugnación de resoluciones judiciales que debe ser ejercido conforme a las normas formales que establecen los requisitos de admisibilidad de los actos de impugnación, debiendo tenerse presente que el juicio de admisibilidad de los recursos de casación corresponden a la jurisdicción ordinaria y no así a los tribunales de garantías; y, 4) La inadmisibilidad del recurso deviene del incumplimiento de la obligación de la parte recurrente de citar los precedentes contradictorios con relación a cada uno de los motivos expuestos en su recurso de casación como establecen los arts. 416 y 417 del CPP, y su omisión implica la declaratoria de inadmisibilidad no pudiendo considerarse que existió vulneración al debido proceso.