SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Fecha: 10-Oct-2013
III.3.Análisis del caso concreto
La presente acción tutelar fue interpuesta por el representante de la accionante por considerar que los Magistrados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados, lesionaron sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al haber pronunciado el Auto Supremo 294/2012 RA, por el cual declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto, que según la accionante dicha resolución solo se limitó a señalar que se trataría de una transcripción del mismo recurso interpuesto en una primera instancia.
De los antecedentes expuestos por las partes, se establece que la accionante fue sentenciada con la privación de libertad por cuatro años y seis meses, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda., de Llallagua, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, a ese efecto hizo uso de los medios de impugnación que le franquea la Ley, hasta la emisión del Auto Supremo 294/2012 RA, emitida por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por la accionante que ahora es tema de análisis.
En el caso concreto, se puede establecer que el Auto Supremo 294/2012 RA, mismo que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la accionante contra el Auto de Vista 29/2012, las autoridades demandadas, al pronunciar el mencionado fallo establecieron cuáles son los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación, los cuales están establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo énfasis en la necesaria invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de casación; en el caso que nos ocupa la accionante debió invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer su apelación restringida, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, así lo establece el art. 416 del CPP, teniendo la obligación de fundamentar y exponer en forma clara y precisa sobre la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, advirtiéndose que en el recurso de casación interpuesto, la accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la norma adjetiva penal, al no invocar el precedente contradictorio que resulta ser un requisito de admisibilidad que no puede ser soslayado, siendo de cumplimiento obligatorio para ser admitido el recurso de casación, que no resulta ser una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen; por otro lado la accionante no debió limitarse a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación, correspondiendo a la parte recurrente formular su denuncia vinculada a la existencia de defectos absolutos proveyendo los antecedentes de hecho, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, como también las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional.
Se puede advertir que las autoridades demandadas en el Auto Supremo 294/2012 RA ahora demandado, realizaron un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de la accionante, donde establecieron que el recurso de casación planteado resulta ser una transcripción exacta del primer recurso interpuesto por la accionante que en su debida oportunidad fue observado por la Sala Penal Primera al no cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, que excepcionalmente admitieron su recurso en relación a la denuncia de defectos absolutos; concluyen señalando que en ninguno de los motivos expuestos por la accionante explicó de manera clara y precisa ni mucho menos fundamentó en qué consistiría la situación de hecho similar y cual la contradicción entre los autos invocados conforme establece el art. 416 del CPP, por lo que declararon inadmisible el recurso de casación por el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
En ese contexto, se establece que la accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación como se establece en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no hizo cita del precedente contradictorio, para que las autoridades demandadas tomen en cuenta y admitan su recurso, limitándose solo a enunciar sentencias constitucionales, siendo el precedente contradictorio una exigencia para acceder al recurso de casación; la accionante hizo referencia al Auto de Supremo 123/2012, que admitió un anterior recurso de casación, pero omitió manifestar que ese Auto admitió su recurso excepcionalmente vía flexibilización, en el cual señalaron que la misma habría incumplido los requisitos de admisibilidad; por lo que no se advierte vulneración a derechos constitucionales en la emisión del Auto de Supremo ahora cuestionado, puesto que ese fallo se encuentra enmarcado en los preceptos jurídicos aplicables establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, y debidamente fundamentado, no pudiendo subsanarse la negligencia de la accionante que advertida del error en primera instancia vuelve a cometer los mismos incumpliendo con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice.
- la de precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor;
- 1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo