SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013

Fecha: 10-Oct-2013

II.5.

II.5. La Sala Penal Segunda pronunció el Auto Supremo 294/2012-RA de 16 de noviembre, que resolvió el recurso de casación interpuesta por la accionante contra el Auto de Vista 29/2012, la resolución hace referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, asimismo realizaron un análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos por parte de la recurrente, llegando a establecer que: “En primera instancia, y sin que ello implique un análisis de fondo, no es posible dejar de reiterar que el recurso de casación que nos ocupa, resulta una transcripción exacta del primer recurso de casación planteado por la ahora recurrente del que difiere solo la fecha…” (sic), así también en el mismo acápite IV señalan “…del primer recurso interpuesto por la ahora recurrente, fue en su oportunidad, objeto de un análisis de admisibilidad por parte de la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia (…) por el que determinó que la ahora recurrente incumplió con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP y excepcionalmente se admitió el recurso única y exclusivamente en relación a la denuncia de vicios absolutos…” (sic), finalizan manifestando que…” ingresando al análisis de admisibilidad del recurso de casación que nos ocupa, se establece que en ninguno de los motivos resumidos, se explicó de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, en qué consistiría la situación de hecho similar y principalmente (…) contradicción que considera existente entre los Autos Supremos invocados, (…) conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal (…) ingrese al análisis de fondo (…) y proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación…” (sic), la accionante se limitó a realizar una reiterativa exposición de hechos y antecedentes, sin la fundamentación legal necesaria; asimismo, solo invocó como precedente contradictorio Sentencias Constitucionales, sin tomar en cuenta que las mismas no constituyen precedentes contradictorios que permitan realizar el análisis de contrastabilidad, incumplido con el requisito de fondo no es posible admitir el recurso, ya que no se efectuó una fundamentación respecto a la evidencia y gravedad de las presuntas infracciones a sus derechos y que estos constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; en base a esos argumentos declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por al Jacqueline Ivonne Juárez García de Soruco (fs. 348 a 351 vta.).