SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Fecha: 10-Oct-2013
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda pronunció el Auto Supremo 294/2012-RA de 16 de noviembre, que resolvió el recurso de casación interpuesta por la accionante contra el Auto de Vista 29/2012, la resolución hace referencia a los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, asimismo realizaron un análisis sobre el cumplimiento de dichos requisitos por parte de la recurrente, llegando a establecer que: “En primera instancia, y sin que ello implique un análisis de fondo, no es posible dejar de reiterar que el recurso de casación que nos ocupa, resulta una transcripción exacta del primer recurso de casación planteado por la ahora recurrente del que difiere solo la fecha…” (sic), así también en el mismo acápite IV señalan “…del primer recurso interpuesto por la ahora recurrente, fue en su oportunidad, objeto de un análisis de admisibilidad por parte de la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia (…) por el que determinó que la ahora recurrente incumplió con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP y excepcionalmente se admitió el recurso única y exclusivamente en relación a la denuncia de vicios absolutos…” (sic), finalizan manifestando que…” ingresando al análisis de admisibilidad del recurso de casación que nos ocupa, se establece que en ninguno de los motivos resumidos, se explicó de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, en qué consistiría la situación de hecho similar y principalmente (…) contradicción que considera existente entre los Autos Supremos invocados, (…) conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal (…) ingrese al análisis de fondo (…) y proceda a enmendar posibles errores u omisiones cometidas por el Tribunal de apelación…” (sic), la accionante se limitó a realizar una reiterativa exposición de hechos y antecedentes, sin la fundamentación legal necesaria; asimismo, solo invocó como precedente contradictorio Sentencias Constitucionales, sin tomar en cuenta que las mismas no constituyen precedentes contradictorios que permitan realizar el análisis de contrastabilidad, incumplido con el requisito de fondo no es posible admitir el recurso, ya que no se efectuó una fundamentación respecto a la evidencia y gravedad de las presuntas infracciones a sus derechos y que estos constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; en base a esos argumentos declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por al Jacqueline Ivonne Juárez García de Soruco (fs. 348 a 351 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice.
- la de precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor;
- 1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo