SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013

Fecha: 10-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 28 de febrero de 2008, a denuncia de Hilda Saavedra Quintanilla socia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda., de Llallagua, le iniciaron una acción “criminal” a la accionante por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por la supuesta compraventa, irregular de un vehículo y haber otorgado créditos a favor de personas que no son socias de la mencionada entidad financiera.

Sustanciado el proceso se llegó a dictar sentencia el 9 de diciembre de 2011, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses, a lo que interpuso el recurso de apelación restringida el 30 de igual mes y año, dictándose el Auto de Vista 05/2012 de 5 de abril, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, a ese efecto el 20 de abril de 2012, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, donde el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 123/2012 de 23 de mayo, declarando admisible el recurso por los vicios de nulidad absoluta que fueron referidos en su memorial, posteriormente se dictó el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que en su parte dispositiva dejo sin efecto el Auto de Vista 05/2012, por incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los arts. 308 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no pronunciarse sobre el fondo de la causa, ya que el Tribunal ad quem debió pronunciarse sobre la apelación incidental que no fue resuelta, conjuntamente la apelación restringida sobre la falta de personería de la parte actora.

Manifiesta que, se pronunció nuevo Auto de Vista 29/2012 el 14 de septiembre, que reiteró los argumentos del anterior Auto dejado sin efecto, pronunciándose solo sobre el recurso de apelación incidental, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la sentencia de primera instancia, incumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo 152/2012, impugnada dicha Resolución mediante recurso de casación en el fondo y en la forma, el 24 de octubre de 2012, fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante Auto Supremo 294/2012-RA de 16 de noviembre, que declaró la inadmisibilidad del recurso, bajo el fundamento que se trataría de una repetición del anterior recurso, donde se reiteró los agravios, por violaciones procesales que fueron denunciados.