SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1716/2013
Fecha: 10-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 28 de febrero de 2008, a denuncia de Hilda Saavedra Quintanilla socia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Asunción Ltda., de Llallagua, le iniciaron una acción “criminal” a la accionante por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por la supuesta compraventa, irregular de un vehículo y haber otorgado créditos a favor de personas que no son socias de la mencionada entidad financiera.
Sustanciado el proceso se llegó a dictar sentencia el 9 de diciembre de 2011, condenándola a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses, a lo que interpuso el recurso de apelación restringida el 30 de igual mes y año, dictándose el Auto de Vista 05/2012 de 5 de abril, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, a ese efecto el 20 de abril de 2012, planteó recurso de casación en el fondo y en la forma, donde el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo 123/2012 de 23 de mayo, declarando admisible el recurso por los vicios de nulidad absoluta que fueron referidos en su memorial, posteriormente se dictó el Auto Supremo 152/2012 de 20 de junio, que en su parte dispositiva dejo sin efecto el Auto de Vista 05/2012, por incumplimiento de las previsiones legales contenidas en los arts. 308 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no pronunciarse sobre el fondo de la causa, ya que el Tribunal ad quem debió pronunciarse sobre la apelación incidental que no fue resuelta, conjuntamente la apelación restringida sobre la falta de personería de la parte actora.
Manifiesta que, se pronunció nuevo Auto de Vista 29/2012 el 14 de septiembre, que reiteró los argumentos del anterior Auto dejado sin efecto, pronunciándose solo sobre el recurso de apelación incidental, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la sentencia de primera instancia, incumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo 152/2012, impugnada dicha Resolución mediante recurso de casación en el fondo y en la forma, el 24 de octubre de 2012, fue resuelto por la Sala Penal Segunda mediante Auto Supremo 294/2012-RA de 16 de noviembre, que declaró la inadmisibilidad del recurso, bajo el fundamento que se trataría de una repetición del anterior recurso, donde se reiteró los agravios, por violaciones procesales que fueron denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema.
- la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen;
- que el precedente contradictorio como exigencia para acceder al recurso de casación, a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice.
- la de precisar el precedente al que la sentencia impugnada contradice- además de ser conforme a la Constitución, cumple con los principios que orientan el sistema de recursos establecidos en el Código de procedimiento penal, conforme a los cuales, los mismos deben ser planteados con claridad y precisión, sin omitir los contenidos referenciales de rigor;
- 1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo