SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Willan Elvio Castillo Morales, Jesús Salvador Vargas Cruz y Carlos Antonio Téllez Figueroa, presentaron informe escrito cursante de fs. 162 a 164, en el que señalan: a) El principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, está instituido en los arts. “73 y 76” de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), así como en los entendimientos de las SSCC 1337/2003-R y 1042/2010-R; b) La demora en la elaboración del acta de intervención, se debe a la cantidad de mercadería decomisada en el día del operativo, puesto que la misma debe estar inventariada por los funcionarios del COA y la Administración Aduanera; c) El proceso administrativo por contrabando contravencional se inició con la notificación del acta de intervención, conforme establece el art. 90 del CTB; empero, el accionante pretende hacer creer que la solicitud de la documentación fue únicamente relativo al camión y no así del semirremolque, lo cual es falso, por cuanto conocía el comiso de este último; por lo tanto, tenía la obligación de acreditar el derecho propietario tanto del medio de transporte como de la unidad de transporte; d) La administración se limitó a revisar los documentos concernientes a la mercadería, el medio y la unidad de transporte; sin embargo, con relación a este último (unidad de transporte) no se presentó ningún descargo; por consiguiente, mediante Resolución AN SCRZI SPCCR 28/2012, se dispuso el comiso de la mercadería por ser indocumentada y el medio de transporte, decisión con la que fue notificada el 7 de marzo de 2012; e) El acta de intervención fue elaborado cumpliendo las formalidades establecidas en la norma, en ese sentido, los documentos en forma clara establecen que el semirremolque forma parte del acta de intervención; por otro lado, el Tribunal de alzada estableció que en la tramitación del proceso administrativo no se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa; f) Una vez concluido el proceso administrativo, la Administración Aduanera interpuso demanda contenciosa administrativa, conforme estipulan los arts. 69 y 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA); y, 327, 778, 779, y 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuya resolución se encuentra pendiente; y, g) La Administración Aduanera se sujetó a la normativa vigente, ello implica cumplir con las leyes establecidas, obrar lo contrario implicaría afectar de manera directa los intereses del Estado.

En audiencia, a través de su abogada defensora señalaron que, pudo haber existido una confusión en cuanto a la notificación con el acta de intervención, pues el proceso administrativo se inició contra Roger Becerra Paniagua, conductor del vehículo, más aún si los apoderados del accionante no eran sus abogados y menos del procesado; por otro lado, Rómulo Herbas Grágeda, nunca presentó documentación alguna que acredite su derecho propietario sobre el semirremolque, en efecto, no se tenía conocimiento sobre quién era el dueño del mismo y tampoco se tenía la constancia de su legal internación al país, además, la póliza que se presentó posteriormente, correspondía a un semirremolque de color azul y lo que fue comisado en el operativo resulta ser de color blanco y sin marca, pese que el art. 101 de la Ley General de Aduanas (LGA), señala que la póliza debe ser correcta, completa y exacta; consiguientemente, al existir un planteamiento pendiente de resolución en el Tribunal Supremo de Justicia, no es posible dilucidar el mismo tema ante un Tribunal de garantías constitucionales.