SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013

Fecha: 21-Oct-2013

no resulta razonable exigir al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que emitió una resolución favorable a su petición

En ese marco, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que tratándose del cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas, la acción de amparo constitucional procede cuando no existen medios de impugnación en nuestro ordenamiento jurídico, pues, no resulta razonable exigir al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que emitió una resolución favorable a su petición, pero que carece de los mecanismos para hacer cumplir dicha determinación.  Bajo dichos criterios, y aplicando la modulación establecida en el Fundamento Jurídico antes referido, en el entendido que no existen medios o vías previstas en el ordenamiento jurídico para lograr el cumplimiento de las Resoluciones pronunciadas por la Autoridad de Impugnación Tributaria,  corresponde conceder la tutela solicitada en mérito a que las autoridades demandadas, efectivamente incumplieron con lo dispuesto en la Resolución AGIT-RJ0678/2012, no obstante que el accionante, dentro del procedimiento administrativo, agotó los medios de impugnación existentes para obtener una resolución favorable, la misma que, sin embargo, resulta ineficaz ante la ilegal negativa de los demandados de dar cumplimiento a lo determinado por la Autoridad General de Impugnación.