SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013

Fecha: 21-Oct-2013

ordenando a la Administración Aduanera emitir una nueva acta en la que se especifique la mercancía y los medios de transporte comisados, a fin de que el sujeto pasivo pueda asumir su derecho a la defensa, al advertir que en el proceso administrativo se lesionaron derechos y garantías constitucionales

Ahora bien, con relación al cumplimiento de la Resolución AGIT-RJ0678/2012, pronunciada por la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que anuló la determinación de alzada, disponiendo su reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el acta de intervención contravencional, ordenando a la Administración Aduanera emitir una nueva acta en la que se especifique la mercancía y los medios de transporte comisados, a fin de que el sujeto pasivo pueda asumir su derecho a la defensa, al advertir que en el proceso administrativo se lesionaron derechos y garantías constitucionales.

La Resolución antes señalada, fue notificada al actual accionante el 23 de agosto de 2012 y, por memorial presentado el 9 de enero de 2013, al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, el accionante solicitó que se “ejecute el cumplimiento” (sic) de la Resolución jerárquica AGIT-RJ0678/2012, se extienda el desglose del expediente administrativo, y se remitan todos los antecedentes a la Administración Aduanera para el cumplimiento de la Resolución jerárquica.  La Aduana Interior de Santa Cruz, por decreto de 10 de enero 2013, en respuesta a dicha solicitud sostuvo que la Administración no tiene competencia para pronunciarse con relación a lo solicitado por el impetrante, por cuanto existe una demandada contenciosa administrativa en el Tribunal Supremo de Justicia.

  De dichos antecedentes se constata que el accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución AGIT-RJ0678/2012, al Administrador de la Aduana Interior de Santa Cruz, sin ningún resultado favorable; no existiendo en el Código Tributario Boliviano ni en la Ley de Procedimiento Administrativo (de aplicación supletoria de acuerdo a la previsto por el art. 74 del CTB) vías, recursos o medios a los que  puede acudir el accionante en defensa de sus derechos al debido proceso y al trabajo.