SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 14 de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 171 a 173 vta., por la que concedió la tutela impetrada, disponiendo se dé estricto cumplimiento a la Resolución jerárquica; en consecuencia, se elabore un nuevo acta de intervención, en función a los siguientes fundamentos: 1) El punto central de la demanda es verificar el cumplimiento o no de la Resolución emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y no así los hechos que dieron lugar a la sustanciación del proceso administrativo, a tal efecto el art. 131 del CTB, señala que, la interposición del proceso contencioso administrativo no inhibe la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, salvo que en el plazo perentorio de cinco días, computables desde la notificación con la resolución, el contribuyente y/o responsable solicite expresamente la suspensión; 2) La norma de referencia pareciera que no otorga la posibilidad de interponer el proceso contencioso administrativo a la Administración Aduanera; sin embargo, en el caso presente, no existe solicitud alguna de suspensión de la ejecución de la Resolución, en efecto, existe la intención de no cumplirse con la orden de la autoridad jerárquica, aspecto que vulnera el debido proceso, el derecho a la propiedad y al trabajo, incumpliéndose así con lo dispuesto por el art. 115 de la CPE; y, 3) De la interpretación del art. 131 del CTB, se infiere que no concurre el principio de subsidiariedad, por lo tanto corresponde otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- Es en ese marco que el Tribunal Constitucional Plurinacional asume el reto de romper las prácticas formalistas que reproducen el sistema colonial
- subjetiva como objetiva; es decir, como fundamento de todo nuestro sistema constitucional.
- la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales
- III.2. Los principios de la justicia constitucional para la superación
- de impulso de oficio, por el que las actuaciones procesales deben efectuarse sin necesidad de petición de las partes, celeridad, que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación, concentración, por el que debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles y, fundamentalmente, el no formalismo, de acuerdo al cual sólo deben exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, el principio pro-actione y la justicia material
- “…una vivificación del valor superior 'justicia' la obligación, en la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la 'justicia material', como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social; en síntesis, la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- e constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- resoluciones judiciales o administrativas
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional”
- cuando existan los medios ordinarios de protección de los derechos, sea en la v
- no resultaría razonable ni conforme a dichos principios, exigirle al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que, agotando el procedimiento establecido por la ley, emitió una resolución favorable a su petición
- únicamente es posible exigir al accionante que acuda ante la autoridad que pronunció la resolución -judicial o administrativa- para exigir su cumplimiento, cuando nuestro ordenamiento jurídico prevea las vías, recursos o medios para el efecto; más no así cuando estos no se encuentran expresamente previstos, pues de lo contrario, se impondrían exigencias desproporcionadas para la efectiva tutela de sus derechos
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenando a la Administración Aduanera emitir una nueva acta en la que se especifique la mercancía y los medios de transporte comisados, a fin de que el sujeto pasivo pueda asumir su derecho a la defensa, al advertir que en el proceso administrativo se lesionaron derechos y garantías constitucionales
- no resulta razonable exigir al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que emitió una resolución favorable a su petición
- l
- CONFIRMAR