SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013

Fecha: 21-Oct-2013

II.4.

II.4. Por Resolución AGIT-RJ 0678/2012 de 14 de agosto, la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, anuló la determinación de alzada (Resolución ARIT-SCZ/RA0174/2012), disponiendo su reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el acta de intervención contravencional, ordenando a la Administración Aduanera emitir una nueva acta en el que se especifique la mercancía y los medios de transporte comisados, a fin de que el sujeto pasivo pueda asumir su derecho a la defensa, conforme disponen los arts. 96.II del CTB, 66 inc. e) del DS 27310 y 212.I inc. c) de la Ley 3092; fundamentando que, en el acta de intervención no se consignó el semirremolque, lo cual era necesario para que Rómulo Herbas Grágeda, asuma su defensa presentando los respectivos descargos, inclusive tiene derecho a ser informado sobre la naturaleza y los alcances del proceso administrativo, desde su inicio hasta su finalización, conforme dispone el art. 68.8 del CTB; por consiguiente, el acta cuestionada debe contener el detalle de la mercadería y otros instrumentos comisados; sin embargo, en las actuaciones se incumplió con lo dispuesto por el art. 96.II del CTB; finalmente, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se puede constatar que, el sujeto pasivo solamente presentó documentación del vehículo tipo tracto camión, marca Volvo, con placa de control 2062-YLE, lo cual impidió ejercer su derecho a la defensa; empero, en el informe técnico AN-ACRZI-SPCCR-IN 28/2012, se estableció que no se presentaron descargos respecto al semirremolque, para posteriormente disponer el comiso definitivo, tales aspectos evidencian que el proceso administrativo se encuentre viciado por vulnerar sus derechos y garantías constitucionales, en efecto corresponde anular hasta el vicio más antiguo (fs. 23 a 32).