SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.4.
II.4. Por Resolución AGIT-RJ 0678/2012 de 14 de agosto, la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, anuló la determinación de alzada (Resolución ARIT-SCZ/RA0174/2012), disponiendo su reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el acta de intervención contravencional, ordenando a la Administración Aduanera emitir una nueva acta en el que se especifique la mercancía y los medios de transporte comisados, a fin de que el sujeto pasivo pueda asumir su derecho a la defensa, conforme disponen los arts. 96.II del CTB, 66 inc. e) del DS 27310 y 212.I inc. c) de la Ley 3092; fundamentando que, en el acta de intervención no se consignó el semirremolque, lo cual era necesario para que Rómulo Herbas Grágeda, asuma su defensa presentando los respectivos descargos, inclusive tiene derecho a ser informado sobre la naturaleza y los alcances del proceso administrativo, desde su inicio hasta su finalización, conforme dispone el art. 68.8 del CTB; por consiguiente, el acta cuestionada debe contener el detalle de la mercadería y otros instrumentos comisados; sin embargo, en las actuaciones se incumplió con lo dispuesto por el art. 96.II del CTB; finalmente, de la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se puede constatar que, el sujeto pasivo solamente presentó documentación del vehículo tipo tracto camión, marca Volvo, con placa de control 2062-YLE, lo cual impidió ejercer su derecho a la defensa; empero, en el informe técnico AN-ACRZI-SPCCR-IN 28/2012, se estableció que no se presentaron descargos respecto al semirremolque, para posteriormente disponer el comiso definitivo, tales aspectos evidencian que el proceso administrativo se encuentre viciado por vulnerar sus derechos y garantías constitucionales, en efecto corresponde anular hasta el vicio más antiguo (fs. 23 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1.
- asumirla como un servicio al pueblo, concebida como facultad/obligación, pues fruto de la colonialidad antes construida, se ha estructurado una 'administración de justicia' extremadamente formal, cuasi sacramental, reproductora de prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano, fundadas en la señorialidad de esta actividad bajo la concepción de 'potestad' antes que de 'servicio', sustentado por todo un aparato normativo, doctrinal e institucional. Corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, romper esas relaciones y prácticas que se reproducen en lo social, cultural, político e institucional,
- Es en ese marco que el Tribunal Constitucional Plurinacional asume el reto de romper las prácticas formalistas que reproducen el sistema colonial
- subjetiva como objetiva; es decir, como fundamento de todo nuestro sistema constitucional.
- la superación de una concepción ius-positivista y formalista del sistema jurídico, e implica la adopción de postulados jurídicos enmarcados en cánones constitucionales no solamente destinados a limitar el poder, sino fundamentalmente direccionados a consagrar y consolidar la vigencia material de los derechos fundamentales
- III.2. Los principios de la justicia constitucional para la superación
- de impulso de oficio, por el que las actuaciones procesales deben efectuarse sin necesidad de petición de las partes, celeridad, que obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación, concentración, por el que debe reunirse la mayor actividad procesal en el menor número de actos posibles y, fundamentalmente, el no formalismo, de acuerdo al cual sólo deben exigirse las formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal, el principio pro-actione y la justicia material
- “…una vivificación del valor superior 'justicia' la obligación, en la tarea de administrar justicia, de procurar la realización de la 'justicia material', como el objetivo axiológico y final para el que fueron creadas el conjunto de instituciones, jueces y tribunales, así como normas materiales y adjetivas destinadas a la solución de la conflictividad social; en síntesis, la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- e constituye como el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción
- principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- resoluciones judiciales o administrativas
- la presente acción de defensa no puede ser utilizada como una instancia supletoria para pedir el cumplimiento de resoluciones, dado que ello constituye una competencia que le corresponde únicamente al órgano judicial o administrativo que emitió la resolución y no a la jurisdicción constitucional”
- cuando existan los medios ordinarios de protección de los derechos, sea en la v
- no resultaría razonable ni conforme a dichos principios, exigirle al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que, agotando el procedimiento establecido por la ley, emitió una resolución favorable a su petición
- únicamente es posible exigir al accionante que acuda ante la autoridad que pronunció la resolución -judicial o administrativa- para exigir su cumplimiento, cuando nuestro ordenamiento jurídico prevea las vías, recursos o medios para el efecto; más no así cuando estos no se encuentran expresamente previstos, pues de lo contrario, se impondrían exigencias desproporcionadas para la efectiva tutela de sus derechos
- III.4. Análisis en el caso concreto
- ordenando a la Administración Aduanera emitir una nueva acta en la que se especifique la mercancía y los medios de transporte comisados, a fin de que el sujeto pasivo pueda asumir su derecho a la defensa, al advertir que en el proceso administrativo se lesionaron derechos y garantías constitucionales
- no resulta razonable exigir al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que emitió una resolución favorable a su petición
- l
- CONFIRMAR