SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1745/2013

Fecha: 21-Oct-2013

no resultaría razonable ni conforme a dichos principios, exigirle al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que, agotando el procedimiento establecido por la ley, emitió una resolución favorable a su petición

Entonces, de acuerdo a dicha norma constitucional, la acción de amparo constitucional será improcedente cuando exista un recurso judicial o administrativo para la protección del derecho o garantía supuestamente vulnerado; en ese sentido, a contrario sensu, y desde una interpretación a partir de los principios que han sido mencionados en los Fundamentos Jurídicos precedentemente citados, y considerando que, bajo el enfoque de la descolonización, se deben eliminar aquellos formalismos que impidan el acceso a la justicia constitucional, la acción de amparo constitucional procede cuando dichos medios de impugnación son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico, pues, no resultaría razonable ni conforme a dichos principios, exigirle al accionante que agote una vía inexistente, y menos que tenga que acudir en reiteradas oportunidades ante la autoridad que, agotando el procedimiento establecido por la ley, emitió una resolución favorable a su petición, pero que carece de los mecanismos para hacer cumplir dicha determinación; pues ello implicaría exigir al accionante que promueva un nuevo procedimiento ante la instancia judicial o administrativa, lo que no sólo demoraría la tutela inmediata a sus derechos, sino que, en la práctica, tornaría en ineficaz la resolución que le fuera favorable.

En ese sentido, a la luz del nuevo constitucionalismos plurinacional, comunitario y descolonizador que predica el respeto a los derechos y garantías constitucionales, resulta inaceptable continuar con una concepción que limita el acceso a la justicia constitucional e impide la tutela inmediata de los derechos, obligando al accionante a que incesantemente acuda ante la autoridad que pronunció la resolución y ante quien omitió su cumplimiento, pese a que le asistió la razón en una decisión final, judicial o administrativa, y a que no existen los medios legales para hacer efectiva la determinación.