SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2013, los Magistrados Liquidadores del Tribunal Agroambiental emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental 40/2012, por la que declararon improbada la demanda contencioso administrativa y la ampliación de la misma interpuesta por su persona contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; y en consecuencia, subsistente la Resolución Suprema (RS) 04752 de 26 de noviembre de 2010.
Sin embargo, dicha Resolución no contiene la debida fundamentación ni respondió a la realidad histórica de los hechos; pues, en sus considerandos se limitó a mencionar los argumentos esgrimidos en la demanda y a realizar una breve mención de los actos procesales del corrido en traslado, replica y dúplica del proceso; omitiendo referirse a los argumentos y la prueba documental presentada en la ampliación de la demanda; elementos que jamás fueron apreciados y/o valorados por parte de los miembros de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental; haciendo notar además que, de acuerdo a lo señalado por la Magistrada que emitió su voto disidente, inicialmente se elaboró un primer proyecto, el cual aparentemente declaraba probada la demanda sobre la base de las pruebas que no fueron consideradas en la Sentencia ahora impugnada.
Finalmente, el referido fallo realizó una interpretación incongruente en relación a la denuncia realizada en la ampliación de la demanda con referencia a que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) vulneró lo dispuesto en el art. 347.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; por lo que, la misma lesionó su derecho fundamental al debido proceso, en su elemento esencial del derecho a la motivación de decisiones; además de privarle de ejercer su derecho propietario sobre tierras que le corresponden, como también su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante, y el derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del primero
- 1º REVOCAR en parte