SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1747/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. Debido a que con la referida Resolución se afectaron los intereses de Neptaly Argote Claros -accionante-, el 24 de enero de 2011, éste interpuso el proceso contencioso administrativo impugnando la misma, solicitando la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, con el argumento de que aparentemente se habría realizado el trámite de saneamiento de manera incorrecta y no se valoró como correspondía su derecho propietario sobre los lotes de terreno. Asimismo, presentó memorial de subsanación el 16 de febrero del referido año; y posteriormente, una ampliación de la demanda el 24 de agosto de ese año, adjuntando en esta última nuevos elementos de prueba (fs. 51 a 57 vta.; 61 a 63 vta.; y, 100 a 105 vta. del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.2. El derecho al debido proceso invocado por el accionante, y el derecho a la fundamentación de decisiones como elemento esencial del primero
- 1º REVOCAR en parte