SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 42 y vta., así como en audiencia, señaló que: a) Dispuso la detención preventiva de la accionante a pesar de su estado de embarazo, porque no existía ninguna posibilidad de aplicar una medida alternativa, según lo establecido por el art. 232 del CPP, pues conforme los datos que arroja el proceso concurría la probabilidad de autoría además de los riesgos de fuga y obstaculización; y, b) A momento de que la imputada -ahora accionante- informó que tenía problemas de salud por su estado de embarazo, se dispuso que se le practique un examen e informe forense en virtud al cual se ordenó que la imputada reciba inmediatamente atención médica en un centro hospitalario, velando por el derecho a la vida de la madre y del ser en gestación, por ello manifiesta que no se le negó el derecho a la atención médica oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2.
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°