SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de febrero de 2013, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; posteriormente, en audiencia de medidas cautelares adjuntado la documentación correspondiente hizo conocer su estado de gestación con el objeto de beneficiarse con una salida alternativa a la detención preventiva de acuerdo a lo previsto por el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, se determinó la detención preventiva sin considerar el riesgo que conlleva su estado de embarazo, por ello mediante memorial solicitó la cesación de la mencionada medida cautelar; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, haciendo caso omiso a su petición, no se celebró la mencionada audiencia argumentado que el expediente no le correspondía a ese juzgado y viceversa el otro juzgado le transmitió la responsabilidad, vulnerándose de esa forma lo establecido por los arts. 239 y 240 del referido Código.
En ese sentido, alude que los problemas de esos juzgados implican una retardación de justicia y a la vez con el transcurrir del tiempo su estado de gestación va empeorando, ya que si no recibe las mínimas condiciones de atención médica necesarias, corre el riesgo de aborto por encontrarse con preeclampsia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2.
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°