SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se tiene que la accionante efectivamente requiere de atención médica por la emergencia de su estado de embarazo, pues el médico forense certificó que la paciente debe salir bajo custodia policial, al Hospital “Alfonso Gumucio Reyes”, con el objeto de ser observada y así poder determinar el tratamiento a seguir, circunstancia por la cual corresponde proporcionar a la accionante la asistencia médica; sin embargo, esta Sala no se encuentra en condiciones para aseverar que la afectación al derecho a la vida de la accionante y del ser que se encuentra en gestación es inminente para otorgar una tutela inmediata, ello porque el certificado médico forense presentado por la accionante sostiene que: “Sugiero valoración Gineco-obstretricia y ecografía urgente en la emergencia Maternidad del Hospital Alfonso Gumucio Reyes, para conducta y tratamiento a seguir, debiendo la paciente salir bajo custodia Policial y responsabilidad del Organismo correspondiente”; es decir, no se cuenta con información médica suficiente y tampoco puede aseverarse que la accionante no puede ser tratada al interior del penal pues el certificado médico forense hace referencia a la necesidad de nuevos estudios médicos, pero ello no implica que no deba tomarse con seriedad un peligro al derecho a la vida de la accionante ya que dicho certificado sostiene a la vez que existe “…amenaza de aborto, según informe ecográfico gineco-obstétrico…”, y conforme lo manifestado en la SCP 1087/2012 de 5 de septiembre, “…las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado”, aspectos que impiden a este Tribunal Constitucional Plurinacional a adoptar una determinación directa pero que a la vez le impelen a disponer que la autoridad judicial competente con la debida celeridad lo haga.
Por otra parte, debe considerarse que Ana Gloria Rojas Flores, jueza demandada presentó su informe sin hacer referencia a ningún aspecto concerniente a la cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante conforme memorial de 6 de marzo de 2013 (Conclusión II.3), porque en su criterio se encontraría en riesgo su derecho a su vida y la del ser en gestación haciendo más bien referencia a que concurría la probabilidad de autoría e inclusive los riesgos de fuga y obstaculización disponiendo inmediatamente la atención médica de la accionante en un centro hospitalario; sin embargo, no desvirtuó el acto lesivo denunciado por la accionante, situación que en el presente caso amerita la inversión de la prueba en sentido que la mencionada autoridad en ningún momento ha dispuesto fecha y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva planteada conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, en la cual se adopten medidas idóneas para la protección de los derechos a la vida y salud de la accionante y el ser en gestación, por encontrarse en juego el derecho a la libertad y a la vida de una mujer en estado de gestación.
Por lo expuesto, corresponde disponer que la autoridad demandada resuelva la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante alegando encontrarse en riesgo su derecho a la vida y a la salud se efectúe con la debida celeridad prestando mayor atención y protección a la accionante y en su caso disponiendo las medidas necesarias para su protección y la del ser en gestación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2.
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°