Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. El 6 de marzo de 2013, a través de escrito, la accionante pidió fecha y hora para considerar la cesación a la detención preventiva ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, argumentado que su salud se vió deteriorada hasta el punto de sufrir amenazas de aborto, tal como se evidencia en los informes médicos y al margen que mejoró su situación jurídica por la documentación que adjunta, por ello pidió según lo previsto por el art. 239 del CPP, se disponga la cesación de la detención preventiva y en consecuencia se determine la aplicación de otras medidas cautelares conforme el art. 240 del mencionado Código, librándose el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 10 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2.
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°