SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1749/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 14 de marzo de 2013, cursante de fs. 45 a 46, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Citando la SCP “257/12”, indicó que los presupuestos por los cuales procede la acción de libertad son: “…i) Que exista indefensión absoluta en el justiciable; ii) Que se hayan agotado las instancias o mecanismos intraprocesales franqueados por ley; y, iii) Que el acto acusado como vulnerador, sea causa directa de la privación de libertad” (sic), en ese contexto la accionante no se encuentra bajo ninguno de los presupuestos explicados; y, 2) “…la accionante ha solicitado audiencia para la cesación a su detención preventiva, de lo cual deviene que la acción de libertad no procede, quedándose expedita la vía idónea de la acción de amparo constitucional, una vez agotada la vía ordinaria” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El contenido esencial mínimo del derecho a la vida a protegerse y promoverse por el Estado y las autoridades públicas
- III.2.
- III.3. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2°