SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando: a) La restitución de sus derechos vulnerados; b) Se determine la nulidad del “Auto de Vista 24 de octubre de 2012”; y, c) Emita un nuevo Auto -en observancia a la Ley Contra la Violencia Familiar y Doméstica- a través del cual se resuelva de manera fundamentada todos los puntos apelados.

         El accionante denunció como acto lesivo en la presente acción, a) La arbitraria e ilegal Resolución dictada por la Jueza Tercera de Partido de Familia, señalando que la misma carece de fundamentación, motivación y congruencia, b) Además se apoyó en normativa errónea del Código de Procedimiento Civil siendo que la norma supletoria es el Código de Procedimiento Penal; y, c) La resolución impugnada fue dictada fuera del término previsto por la Ley que rige la materia.

         De la revisión de antecedentes, se tiene que dentro del proceso de violencia familiar o doméstica se dictó la Resolución 100 de 19 de noviembre de 2011, en la cual se declaró improbada la denuncia planteada por Alberto Calahuana Monzón contra sus cuñadas María Antonieta y Ruth Cristina Apodaca Camacho; en consecuencia, se declaró no ha lugar a la solicitud de corrección enmienda y complementación del fallo; por lo que en virtud a ello el accionante interpuso recurso de apelación el 9 de febrero de 2012, contra la mencionada Sentencia, mereciendo La Resolución de 24 de octubre del referido año, dictado por la Jueza demandada, mediante el cual se declaró no ha lugar a la consideración de su solicitud, argumentado que dicho recurso carece de la fundamentación exigida por el art. 227 del CPC.