SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 140/2013 de 14 de mayo, cursante de fs. 222 y 223, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Los reclamos que realiza el accionante pudieron ser considerados en la vía ordinaria; 2) Denuncia que la Jueza demandada, no dictó el fallo dentro del plazo establecido por la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, pues debió cuestionar la pérdida de competencia y ante el conocimiento de la Resolución del Juez de apelación, de igual forma tuvo que haber planteado la nulidad de la misma por la igual razón, con el objeto de que dicha Jueza, examine su propia competencia y determine si la dictó fuera de plazo; y, 3) Al respecto entienden que al no ser cuestionado oportunamente la pérdida de competencia, existieron actos consentidos por parte del accionante, puesto que el pedido de dictarse resolución es posterior a la radicatoria del expediente.