SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.1. El trámite de impugnación en casos de violencia familiar en desarrollo del art. 180.II de la CPE
El art. 180.II de la CPE, establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”, de ahí se colige que a todas las personas que se encuentren sometidas a un proceso, ya sea en la vía judicial o administrativa, se les reconoce el derecho fundamental de impugnar una Resolución que llegue a afectar sus derechos o intereses de forma que pueda ser revisada por el superior en grado, con el objeto de modificar, revocar o dejar sin efecto el fallo que a criterio de la parte impugnante tuviere errores o defectos incurridos por el inferior.
Ahora bien, con relación al recurso de apelación en materia de violencia familiar o doméstica, el art. 39 de la LCVF, determina: “Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, ante el mismo juez que pronunció la resolución.
Por lo expuesto se colige que a todas las personas que se encuentren sometidas a un proceso, ya sea en la vía judicial o administrativa, se les reconoce el derecho fundamental de impugnar una Resolución, ya que puede ser revisada por el superior en grado con el objeto de modificar, revocar o dejar sin efecto el fallo en el hubiere errores o defectos incurridos por el inferior. Si bien existen límites establecidos por las normas, estos no son absolutos y podrán ser revisados de acuerdo a cada caso concreto.