Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1752/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 10
El recurso será concedido en efecto suspensivo ante el juez de partido de familia de turno o ante el juez de partido en las provincias”. Asimismo, el art. 40 de la norma referida, señala que el juez de segunda instancia, una vez recibidas las actuaciones, deberá pronunciar la resolución dentro de los tres días siguientes sin recurso ulterior; vale decir, que dentro de un proceso de violencia familiar o doméstica, se establece el recurso de apelación y su trámite; sin embargo cabe aclarar que la misma norma en su art. 45, determina expresamente que la norma supletoria, mientras no se opongan a lo establecido en la mencionada ley, será el Código de Procedimiento Penal.