SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Departamento Autónomo de Beni, mediante informe cursante de fojas 32 a 33, señaló: 1) En desconocimiento del estado de gestación de la conviviente del accionante, se le notificó con el memorándum SDAF 024/2013 de 5 marzo, por el cual se le agradeció por sus servicios; 2) Ante la denuncia efectuada ante la Inspectoría del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia llevada a cabo el 17 de abril de 2013, el accionante informó que su conviviente se encontraba en estado de gestación del cual recién había tenido conocimiento, motivo por el cual no había hecho valer su derecho a la inamovilidad laboral a momento de ser notificado con el memorándum de agradecimiento, por lo que ante esa situación se suspendió la audiencia; 3) Mediante oficio CITE OF. SDAF 040/2013 de 17 de abril, se conminó al ahora accionante, a la presentación de documentos que acrediten el estado de gestación de su cónyuge tal cual establece el DS 012; 4) “El 19 de febrero de 2009”, el accionante presentó la documentación requerida, siendo derivada a la Unidad de Recursos Humanos para su tramitación correspondiente y posterior reincorporación, la cual evidentemente sufrió un retraso ajeno a sus funciones; y, 5) Siendo imperativa la protección del ser en gestación, en estricto apego a la legalidad, el accionante goza de la protección constitucional establecida por el art. 48.VI de la CPE, correspondiendo otorgar la tutela solicitada, sin costas por ser excusable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores
- 'En remisión al art. 48.VI de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico que precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO