SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que, de manera verbal pidió la restitución a su fuente laboral, en razón al estado de su conviviente, recibiendo respuesta negativa, denunciando este hecho ante la Inspectoría del Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo que, antes de realizarse la audiencia señalada para el 17 de abril de 2013, la ahora demandada le solicitó que pida la suspensión de la misma y se apersone a las oficinas de la Gobernación, a efectos de materializar su reincorporación; en ese sentido, mediante oficio CITE OF. SDAF 040/2013 de 17 de abril, se le conminó a la presentación de documentos que acrediten el estado de gestación de su cónyuge, situación que fue cumplida de acuerdo con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; empero, hasta la fecha no se le habría restituido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores
- 'En remisión al art. 48.VI de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico que precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO