Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. Nelva Mónica Bernal Parada, Secretaria de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, ahora demandada, mediante memorándum SDAF 0024/2013 de 5 de marzo, agradeció los servicios prestados por el ahora accionante como Secretario II Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del citado Gobierno Autónomo (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores
- 'En remisión al art. 48.VI de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico que precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO