SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera lesionados sus derechos a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, por cuanto fue notificado con el memorándum SDAF 0024/2013 de 5 de marzo, agradeciendo sus servicios como Secretario II Programación de Operaciones, dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, sin considerar el estado de gestación de su cónyuge y su calidad de progenitor.
En ese contexto, del análisis de los antecedente y la prueba adjunta en la presente acción de amparo constitucional, se establece que el ahora accionante no efectuó una oportuna comunicación a la entidad empleadora sobre el estado de gestación de su conviviente y su calidad de progenitor; no obstante aquello, ante una eventual vulneración de derechos, es previsible brindar la tutela que otorga la acción instaurada, pues, la maternidad tiene que ver con el derecho a la vida del ser en gestación, sentido en el cual es un derecho protegido por la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, DS 0012 de 19 de febrero de 2009, y fundamentalmente por el art. 48.VI, de la CPE, como el primer bien jurídico que goza de la protección del Estado Plurinacional; en consecuencia, habiéndose respaldado el estado de gravidez de la conviviente y la calidad de progenitor del accionante (Conclusión II.2.), la emisión del memorándum SDAF 0024/2013 de 5 de marzo, mediante el cual la demandada prescindió de los servicios del ahora accionante, vulneró los derechos alegados en la presente acción; pues, con tal actitud se colocó en riesgo un bien jurídico protegido por la Ley Fundamental, como es la maternidad, que se encuentra bajo el amparo y protección del Estado, y que de acuerdo a las normas precedentemente citadas, reconocen la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez y de los progenitores, máxime si esta situación pone en riesgo la vida de un ser en estado de gestación.
Cabe precisar que la norma contenida en el citado art. 48.VI de la CPE, establece que la mujer en estado de gestación o dentro el periodo de lactancia, no puede ser removida de su fuente laboral hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, presupuesto constitucional que se extiende a la protección del varón, tal cual se concluye del análisis de la problemática planteada, por lo que la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es absolutamente aplicable al caso que se analiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores
- 'En remisión al art. 48.VI de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico que precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO