SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 011/2013 de 21 de mayo, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada proceda a la restitución inmediata del accionante a su cargo, disponiendo el pago de sus salarios devengados y otros derechos que por ley le corresponde, sin costas por ser excusable; argumentos expresados conforme los arts. 48.VI y 60 de la CPE, y dentro el marco legal del DS 012 que reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores
- 'En remisión al art. 48.VI de la CPE, citado en el Fundamento Jurídico que precede, queda claro que la mujer en estado de gestación o lactancia, no puede ser removida de su puesto de trabajo hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad; previsión constitucional que versa sobre la protección de la maternidad por parte del Estado, que es extensible al progenitor varón a efectos de precautelar el derecho a la vida, la salud y a la seguridad social, tanto de la madre como del recién nacido desde el momento de su concepción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- POR TANTO