SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1759/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.2.  En cuanto a la inamovilidad laboral de los progenitores

La SCP 0688/2013 de 3 de junio, estableció que: “…la Constitución Política del Estado en la Sección III denominada Derecho al Trabajo y al Empleo, inmersa dentro del Capítulo Quinto referido a los Derechos Sociales y Económicos, en el art. 48.V, ha incorporado la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

El amparo descrito, persigue la protección de la vida del nasciturus, durante el proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento que da origen a la existencia legal de las personas. Por esa razón, la Constitución Política del Estado, consagra, protege y garantiza el derecho a la vida, así lo proclaman también diversos tratados internacionales, como en el art. 4 inc. 1) de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. Pues, la Ley Suprema busca preservar al no nacido en aquello que le es connatural y esencial: la vida, la salud, alimentación, seguridad social etc.

Dichos preceptos normativos concuerdan con lo estipulado en el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que dispone que: 'Toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas'; la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional sobre la necesidad de proteger a la mujer en estado de gestación, a través de la SC 0785/2003-R de 10 de junio, entre otras ha establecido lo siguiente: «La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 10 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental».

De igual manera, el Código del Niño, Niña y Adolescente, que tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia, en su art. 2 expresa que se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años y adolescentes desde los doce a los dieciocho años de edad cumplidos. El art. 5 de este cuerpo de disposiciones reconoce que todos los niños, niñas y adolescentes, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye ese Código. Además -indica- es obligación del Estado asegurarles por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.

Dada la protección expresa, especial y reforzada otorgada por las normas supremas a los niños desde su gestación hasta que éstos alcanzan a su año de edad, la Constitución Política del Estado de 2009, de modo coherente ha incorporado al régimen protectivo del nasciturus a los padres o progenitores, por lo que las leyes de desarrollo deben interpretarse en ese sentido; es decir, que la inamovilidad laboral o funcionaria en caso de embarazo, es igualmente aplicable para los padres y no solamente a favor de las mujeres progenitoras, ello como se señaló, por imperio del art. 48.VI de la CPE; el cual no reserva ningún tipo de requisitos ni requerimiento para ser ejercido por ambos padres.

Es en ese orden que la jurisprudencia emanada por la jurisdicción constitucional, en la SCP 0272/2012 de 4 de junio, comprendió lo siguiente: 'La protección de los progenitores se encuentra prevista en el art. 48.VI de la CPE, que garantiza su inamovilidad laboral, conforme al siguiente texto: 'Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad' (las negrillas son agregadas). En ese sentido, la jurisprudencia constitucional plurinacional se ha pronunciado a través de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, señalando: «…el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad».

En efecto, el art. 48.VI de la CPE, señala que: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad'. Precepto constitucional que converge en una política constitucional positiva que, a entendimiento de la jurisprudencia constitucional, resulta en las siguientes reglas: a) La prohibición de despido de toda mujer trabajadora en situación de embarazo; b) La inamovilidad de la mujer trabajadora en gestación y por un lapso de un año de edad; y, c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija' (SC 1650/2010-R de 25 de octubre). Bajo ese criterio, se procura, por un lado, evitar la discriminación por la condición de embarazo y, por otro, garantizar la estabilidad laboral de la mujer trabajadora en estado de gestación y lactancia, como también del progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado, como a funcionarias (os) o servidoras (o) públicas (os); todo esto, en resguardo de la hija o hijo nacido y hasta su primer año de edad, desde el momento de su concepción, como sujeto de derechos en todo lo que pudiera favorecerle.