SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
a) El 10 de octubre de 2011, mediante Resolución Suprema (RS) 6439, fue designada en el cargo de Directora Ejecutiva de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Anexas; b) El 1 de agosto de 2012, la Autoridad Sumariante del Ministerio de Salud y Deportes emitió en contra suya el Auto Inicial de proceso administrativo sindicándosele de designaciones no adecuadas a la normativa interna; c) Finalizado su tramitación se emitió la Resolución de proceso administrativo 20/12 de 17 de septiembre de 2012, disponiéndose su destitución sin goce de beneficios sociales; d) Mediante memorial de 21 de septiembre de 2012, interpuso el recurso de revocatoria contra la merituada resolución argumentando: 1) El proceso se inició en base a anónimos sin firma; 2) La “pseudo” prueba que originó el proceso fueron simples fotocopias; 3) No se consideró que en ese momento se encontraba en gravidez certificada; 4) Sin tomar en cuenta que la responsabilidad por la asignación de recursos humanos correspondía a la Directora Administrativa y Financiera; 5) Las designaciones fueron provisionales y dentro de la normativa administrativa de la entidad (Manual de Organización y Funciones); 6) En virtud al principio de presunción de inocencia, no le correspondía a ella desvirtuar las “acusaciones” que al ser anónimas resultaban ser inexistentes; y, 7) La Resolución de proceso administrativo 20/12 de 17 de septiembre de 2012, vulnera la garantía del debido proceso y otras garantías constitucionales, lo que debió haber sido considerado por la Autoridad Sumariante; e) La Autoridad Sumariante ratifica las determinaciones ya dispuestas mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2012 de 3 de octubre, sin referirse de manera expresa a los agravios expuestos en el memorial del recurso; f) Ante ello, interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2012, alegando ausencia de fundamentación e incorrección en la tramitación del proceso, específicamente en lo siguiente: i) Errores en la valoración de la prueba para la fundamentación de la resolución, limitándose a sólo transcribirla; ii) No se consideró que no incurrió en acciones u omisiones que generen responsabilidad, toda vez que las designaciones que realizó fueron provisionales y en el marco del Manual de Organización y Funciones de la entidad; iii) Vulneración al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, al no haberse iniciado el proceso por alguna de las formas en él previstas; es decir, por instrucción, de oficio o a denuncia, ya que los anónimos no pueden servir de base para el inicio de un sumario administrativo, por otra parte, este extremo debe estar expresamente consignado en el Auto Inicial de proceso de responsabilidad por la función pública; iv) Declaración informativa fue recibida por un funcionario distinto a la Autoridad Sumariante, en vulneración de lo señalado en el art. 21 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; v) La sanción aplicada por la Resolución de proceso administrativo 20/12, confirmada en Revocatoria, se encuentra prevista en el régimen laboral interno de la entidad y no así en la normativa de responsabilidad por la función pública, lo que la vicia de ilegalidad; y, vi) No se valoró la prueba aportada; y, g) El 30 de octubre de 2012, se emitió y notificó la Resolución de Recurso Jerárquico 13/12, pronunciada por el Ministro de Salud y Deportes confirmando en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria 08/2012 de 3 de octubre, sin resolver los agravios expresados en el memorial de recurso de revocatoria
Por los hechos descritos en su memorial de demanda, la accionante considera vulnerados sus derechos laborales y al debido proceso, además de no haberse observado la “garantía de sanción conforme a norma”, debido a: a) La inconcurrencia de un sumariante independiente y externo en la sustanciación del proceso; b) Vulneración del art. 18 del DS 23318-A modificado por el DS 26237 en el inicio del proceso de responsabilidad por la función pública; c) Incumplimiento del plazo legal en la emisión de la Resolución que estableció la responsabilidad administrativa, además de las irregularidades en la notificación de la misma; d) La recepción de su declaración informativa por funcionario ajeno al sumariante; e) Vulneración a la “garantía de sanción conforme a norma” (sic) por una indebida aplicación del Reglamento Interno de Personal de la entidad en la que se establece una sanción diferente a la determinada en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); y, f) Violación de derechos laborales, pues la “destitución sin goce de haberes” vulnera lo preceptuado por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Revisión excepcional de la valoración de los medios de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR