SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2013

Fecha: 21-Oct-2013

i)

De los informes escritos presentados por los demandados y las expresiones vertidas en audiencia por los mismos, se extractan los siguientes elementos de juicio: i) La accionante no precisa cómo y en qué forma fueron lesionados sus derechos y menos indica la forma en la que debió aplicarse la norma supuestamente vulnerada, realizando una simple y confusa relación de hechos; ii) En el caso no aplica la contratación de un sumariante externo e independiente, como refiere la accionante, ya que conforme el art. 67 del DS 23318-A, la función de sumariante le corresponde al “asesor principal de la entidad que ejercer tuición” (sic), en este caso, el Director General del Ministerio de Salud y Deportes, cargo que en su momento fue ocupado por Juan Calle Plata, quien en el marco de sus competencias y atribuciones, fungió como sumariante en la sustanciación del sumario administrativo en cuestión; iii) La forma de inicio del proceso se colige de los antecedentes del mismo y su determinación e inserción expresa en el texto del Auto Inicial de proceso administrativo es prerrogativa del sumariante; iv) El incumplimiento a los plazos en la emisión de resoluciones se deben a la elevada carga procesal de un solo sumariante para la atención de los procesos de todas las dependencias del Ministerio de Salud y Deportes, y en relación a la notificación fuera de plazo, se entiende que este hecho fue conocido, consentido y, por ende, subsanado por la accionante al haber presentado memoriales e interpuesto recursos que convalidaron la supuesta irregularidad en las notificaciones. Por otra parte, se debe considerar que fue la accionante la que pidió ampliación del plazo de término de prueba; v) La sanción impuesta se enmarca dentro de la normativa que rige la función pública que contempla una norma general, la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178-, sobre cuyas previsiones, cada entidad deberá elaborar su reglamentación interna, en este caso, el Reglamento Interno de Personal de la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos y Ramas Anexas, en cuyo art. 42 inc. d), se establece la destitución sin derecho a beneficios sociales; y, vi) De presumir la existencia de vulneración a sus derechos laborales, este extremo debió ser observado en su oportunidad en la tramitación del proceso y en la sustanciación  de  los  recursos  impugnatorios (revocatoria y jerárquico), lo que no