SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1767/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. Consta memorial de 21 de septiembre de 2012, cursante de fs. 37 a 41 vta., en cuya virtud la ahora accionante interpuso el recurso de revocatoria contra la merituada resolución, argumentando: 1) El proceso se inició en base a anónimos sin firma; 2) La pseudo prueba que originó el proceso fueron simples fotocopias; 3) No se consideró que en ese momento se encontraba en gravidez certificada; 4) La responsabilidad por la asignación de recursos humanos correspondía a la Directora Administrativa y Financiera; 5) Las designaciones fueron provisionales y dentro de la normativa administrativa de la entidad (Manual de Organización y Funciones); 6) En virtud al principio de presunción de inocencia, no le correspondía a ella desvirtuar las “acusaciones” que al ser anónimas son inexistentes; y, 7) Que la Resolución de proceso administrativo 20/12 de 17 de septiembre de 2012, vulnera la garantía del debido proceso y otras garantías constitucionales, lo que debió haber sido considerado por la Autoridad Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III.1. Aplicabilidad de garantías judiciales en los procesos administrativos disciplinarios sancionatorios
- III.2. Revisión excepcional de la valoración de los medios de prueba
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR