SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
José Chávez Cuellar y Fernando Ribera Velarde, Presidente y Secretario del Comité Electoral Universitario de la UABJB, presentaron informe escrito, cursante de fs. 117 a 118 señalando lo siguiente: 1) El Comité Electoral Universitario fue integrado conforme la Resolución emitida por el Honorable Consejo Universitario, constituido por José Chávez Cuéllar, Presidente, Fernando “Rivera” Velarde, Secretario, Lucas Flores Gonzáles, Nancy Córdova Montenegro, Miguel Vargas Leigue, Vocales docentes; Marcos Roth Munguía, Keiner Abaroma Abaroma y Luis Guery Añez Arce, Vocales estudiantes, todos ellos del Comité Electoral Universitario, quienes no fueron demandados y tampoco los integrantes de los Comités Electorales Facultativos, quienes llevaron adelante el proceso eleccionario en la UABJB; 2) El art. 10 del Reglamento Electoral de la citada Universidad, señala que el Comité Electoral Universitario, es la máxima instancia electoral, constituida por cuatro docentes titulares y cuatro estudiantes; por su parte, el art. 13 inc. d) del mismo Reglamento, establece su competencia, señalando que debe recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentados por los frentes que participan previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, por tanto, no se vulneró ninguna norma; 3) A quienes se observó su candidatura conforme previene el art. 25 del Reglamento Electoral, se les otorgó veinticuatro horas para que subsanen las observaciones, y ante dicho incumplimiento se dio por no presentada la misma, no habiendo interpuesto recurso alguno; y, 4) Israel Cortez Camacho -ahora accionante-, mediante nota de 20 de mayo de 2013, renunció a su candidatura, lo que implica que existió actos consentidos libre y expresamente, conforme establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando denegar la tutela impetrada, con costas (fs. 117 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- II.
- Las elecciones son organizadas y dirigidas por un Comité Electoral autónomo, constituido y conformado por Resolución expresa del Honorable Consejo Universitario; cuya naturaleza y composición, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales, se establece en la Convocatoria a Claustro, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto Orgánico y a la Reglamentación Electoral
- Art. 73.- (CLAUSTRO UNIVERSITARIO)
- Art. 74.- (CLAUSTRO FACULTATIVO Y DE CARRERA)
- Respecto a las atribuciones del COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO, el art. 13 inc. d), señala que es su atribución recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentadas por el o los Frentes participantes, previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo