SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

José Chávez Cuellar y Fernando Ribera Velarde, Presidente y Secretario del Comité Electoral Universitario de la UABJB, presentaron informe escrito, cursante de fs. 117 a 118 señalando lo siguiente: 1) El Comité Electoral Universitario fue integrado conforme la Resolución emitida por el Honorable Consejo Universitario, constituido por José Chávez Cuéllar, Presidente, Fernando “Rivera” Velarde, Secretario, Lucas Flores Gonzáles, Nancy Córdova Montenegro, Miguel Vargas Leigue, Vocales docentes; Marcos Roth Munguía, Keiner Abaroma Abaroma y Luis Guery Añez Arce, Vocales estudiantes, todos ellos del Comité Electoral Universitario, quienes no fueron demandados y tampoco los integrantes de los Comités Electorales Facultativos, quienes llevaron adelante el proceso eleccionario en la UABJB; 2) El art. 10 del Reglamento Electoral de la citada Universidad, señala que el Comité Electoral Universitario, es la máxima instancia electoral, constituida por cuatro docentes titulares y cuatro estudiantes; por su parte, el art. 13 inc. d) del mismo Reglamento, establece su competencia, señalando que debe recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentados por los frentes que participan previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, por tanto, no se vulneró ninguna norma; 3) A quienes se observó su candidatura conforme previene el art. 25 del Reglamento Electoral, se les otorgó veinticuatro horas para que subsanen las observaciones, y ante dicho incumplimiento se dio por no presentada la misma, no habiendo interpuesto recurso alguno; y, 4) Israel Cortez Camacho -ahora accionante-, mediante nota de 20 de mayo de 2013, renunció a su candidatura, lo que implica que existió actos consentidos libre y expresamente, conforme establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando denegar la tutela impetrada, con costas (fs. 117 a 118).