SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Fecha: 21-Oct-2013
improcedente
La Sala Civil Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2013 de 24 de mayo, cursante de fs. 201 a 204, declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) La acción de amparo constitucional no procede contra actos libre y expresamente consentidos conforme dispone el art. 53.2 del CPCo; los accionantes Nivardo Vargas Vargas del Frente FIU, Israel Cortez Camacho del Frente FIU-P y Javier Calá Ayala del Frente FU-AI, los dos primeros como candidatos y el tercero como delegado, presentaron la inscripción de sus candidaturas ante el Presidente del Comité Electoral Universitario de la UABJB, consintiendo libre y expresamente el acto de reconocer a esa instancia como el ente encargado de recepcionar la inscripción de las candidaturas; ii) Javier Calá Ayala, presentó incidente de nulidad; empero, no puede alegarse una nulidad que se origina en la misma persona, que fue presentada después de la solicitud de inscripción de su frente donde ejerce como delegado titular, produciendo con dichos hechos el consentimiento libre y expreso del acto acusado de vulneratorio que provocó la supuesta lesión al debido proceso; iii) Tampoco se estableció cómo el Comité Electoral Universitario, lesionó la imparcialidad en su componente competencial, al recibir e inscribir las candidaturas; y, iv) Los accionantes no identifican los fundamentos de derecho, para manifestar que se lesionaron sus derechos fundamentales, ya que no basta mencionar la norma jurídica presuntamente vulnerada, se debe explicar los motivos por los que se consideran lesionados y de qué forma han sido vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- II.
- Las elecciones son organizadas y dirigidas por un Comité Electoral autónomo, constituido y conformado por Resolución expresa del Honorable Consejo Universitario; cuya naturaleza y composición, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales, se establece en la Convocatoria a Claustro, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto Orgánico y a la Reglamentación Electoral
- Art. 73.- (CLAUSTRO UNIVERSITARIO)
- Art. 74.- (CLAUSTRO FACULTATIVO Y DE CARRERA)
- Respecto a las atribuciones del COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO, el art. 13 inc. d), señala que es su atribución recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentadas por el o los Frentes participantes, previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo