SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013

Fecha: 21-Oct-2013

improcedente

La Sala Civil Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, y Violencia Intrafamiliar o Domestica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 013/2013 de 24 de mayo, cursante de fs. 201 a 204, declarando “improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) La acción de amparo constitucional no procede contra actos libre y expresamente consentidos conforme dispone el art. 53.2 del CPCo; los accionantes Nivardo Vargas Vargas del Frente FIU, Israel Cortez Camacho del Frente FIU-P y Javier Calá Ayala del Frente FU-AI, los dos primeros como candidatos y el tercero como delegado, presentaron la inscripción de sus candidaturas ante el Presidente del Comité Electoral Universitario de la UABJB, consintiendo libre y expresamente el acto de reconocer a esa instancia como el ente encargado de recepcionar la inscripción de las candidaturas; ii) Javier Calá Ayala, presentó incidente de nulidad; empero, no puede alegarse una nulidad que se origina en la misma persona, que fue presentada después de la solicitud de inscripción de su frente donde ejerce como delegado titular, produciendo con dichos hechos el consentimiento libre y expreso del acto acusado de vulneratorio que provocó la supuesta lesión al debido proceso; iii) Tampoco se estableció cómo el Comité Electoral Universitario, lesionó la imparcialidad en su componente competencial, al recibir e inscribir las candidaturas; y, iv) Los accionantes no identifican los fundamentos de derecho, para manifestar que se lesionaron sus derechos fundamentales, ya que no basta mencionar la norma jurídica presuntamente vulnerada, se debe explicar los motivos por los que se consideran lesionados y de qué forma han sido vulnerados.