SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. El accionante Nivardo Vargas Vargas y otros, mediante carta de 16 de mayo de 2013, solicitaron la inscripción de candidatura del Frente FIU para el Claustro Facultativo y de Carrera, a José Chávez Cuéllar, Presidente del Comité Electoral de la UABJB (fs. 2); Acta de inscripción y recepción de documentación por parte del Comité Electoral (fs. 3 a 5); Resolución 006/13 de 18 de mayo de 2013, suscrito por el Presidente y el Secretario del Comité Electoral Universitario Claustro Facultativo y de Carrera, que en su parte resolutiva hizo conocer al Frente “FI-U” de la Facultad de Ciencias Agrícolas, no cumplían con lo previsto por el art. 26 del Reglamento Electoral de la citada Universidad, por ser docentes de la respectiva unidad académica a la que postulan y que debían subsanar dicha observación (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- II.
- Las elecciones son organizadas y dirigidas por un Comité Electoral autónomo, constituido y conformado por Resolución expresa del Honorable Consejo Universitario; cuya naturaleza y composición, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales, se establece en la Convocatoria a Claustro, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto Orgánico y a la Reglamentación Electoral
- Art. 73.- (CLAUSTRO UNIVERSITARIO)
- Art. 74.- (CLAUSTRO FACULTATIVO Y DE CARRERA)
- Respecto a las atribuciones del COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO, el art. 13 inc. d), señala que es su atribución recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentadas por el o los Frentes participantes, previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo