SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso analizado, se evidencia que los accionantes, alegan que los miembros del Comité Electoral de la UABJB, -ahora demandados-, vulneraron su derecho al debido proceso afectando el principio de imparcialidad en su componente competencial previsto en el Reglamento Electoral de la citada Universidad, señalando que al no haberse constituido el Comité Electoral Facultativo y de Carrera, quienes tenían la atribución de recepcionar la postulación de candidatos a Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera, para su posterior inscripción por dicho Comité, procedieron a inscribir directamente a los candidatos de los Frentes que participaron de la elección de Decano y Directores de Carrera de dicha Universidad.
Ahora bien, es necesario señalar que el Consejo Universitario, en su reunión extraordinaria de 22 de abril de 2013, en uso de sus legítimas atribuciones y competencias conferidas en los arts. 12.III numerales 5, 12 y 17; 51 y 53 del Estatuto Orgánico de la UABJB, resolvió convocar a Claustro Facultativo y de Carrera, para elegir al Decano y Directores de Carrera, para dicho acto se constituyó el Comité Electoral Universitario, que fue conformado por docentes y estudiantes universitarios según el reglamento (fs. 28).
El art. 13 del Reglamento Electoral de la UABJB, señala como una de las atribuciones del Comité Electoral Universitario, el de recibir e inscribir las candidaturas a Decanos y Directores de Carrera, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha instancia fue cumplida a cabalidad por el citado Comité conforme su reglamento, máxime, si tomamos en cuenta que los ahora accionantes, voluntariamente presentaron sus solicitudes de inscripción para participar en el acto eleccionario, conforme las atribuciones y competencias reconocidas al Comité Electoral Universitario, que tiene bajo su dependencia funcional al Comité Electoral Facultativo y de Carrera, conforme previene el inc. b) del art. 12 del mencionado reglamento.
En estricto cumplimiento a la Resolución 120/2013 de 22 de abril, los accionantes Nivardo Vargas Vargas, Javier Calá Ayala e Israel Cortez Camacho; el 16 de mayo de 2013 los dos primeros y el 18 de similar mes y año, el tercero, solicitaron la inscripción de sus Frentes FIU, FU-AI y FIU-P al Comité Electoral Universitario, conforme la convocatoria efectuada por la resolución señalada precedentemente, para participar del Claustro Facultativo y de Carrera en las distintas unidades académicas de la UABJB.
Asimismo, a través de la Resolución 120/2013, se autorizó al Comité Electoral Universitario elaborar, aprobar y publicar el Calendario Electoral para el Claustro Universitario Facultativo, cumpliéndose con el Reglamento Electoral de la UABJB, que en su art. 12°, señala que, el Comité Electoral Universitario, es la máxima autoridad electoral de la referida Universidad y, el Comité Electoral Facultativo y de Carrera, se encuentra bajo la dependencia funcional.
Del mismo modo, cabe precisar que una de las atribuciones que tiene el Comité Electoral Universitario, es recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, conforme el art. 13 inc. d) del Reglamento Electoral de la UABJB y habiéndose llevado adelante el acto eleccionario, desde su inicio hasta su conclusión conforme la normativa establecida en el Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la UABJB, el 23 de mayo de 2013, el cual concluyó con los resultados de las elecciones del Claustro Facultativo y de Carrera en la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de dicha Universidad, de donde se advierte que no se cometió ningún acto ilegal, por lo tanto, los demandados, no han vulnerado el derecho al debido proceso denunciado a través de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- II.
- Las elecciones son organizadas y dirigidas por un Comité Electoral autónomo, constituido y conformado por Resolución expresa del Honorable Consejo Universitario; cuya naturaleza y composición, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales, se establece en la Convocatoria a Claustro, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto Orgánico y a la Reglamentación Electoral
- Art. 73.- (CLAUSTRO UNIVERSITARIO)
- Art. 74.- (CLAUSTRO FACULTATIVO Y DE CARRERA)
- Respecto a las atribuciones del COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO, el art. 13 inc. d), señala que es su atribución recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentadas por el o los Frentes participantes, previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo