SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indican que, los actos y acciones asumidos por los miembros del Comité Electoral Universitario en la administración electoral deben cumplirse conforme establece el Estatuto Orgánico de la UABJB, el Reglamento Electoral y la Convocatoria, dicho Comité en lugar de cumplir con las determinaciones expuestas en las normas que rigen en el proceso electoral, de manera arbitraria y unilateral asumió atribuciones que no le correspondía, siendo competencia de los Comités Electorales Facultativos y de las Carreras, con lo que se vulneró el art. 17 inc. c) del Reglamento Electoral de la UABJB.

Asimismo refieren que, el Comité Electoral Universitario, resolviendo el recurso de nulidad que plantearon, emitió la Resolución 028/13 de 21 de mayo de 2013, que rechazó el mismo, haciendo una relación de la normativa, refiriendo que el inc. d) del art. 13 del Reglamento Electoral de la UABJB, señala entre otras, las atribuciones de recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera, circunstancia que no es discutida, sino, la existencia y prelación que establece la normativa universitaria, que según el art. 17 inc. c) del mencionado reglamento y los arts. 3 y 4 de la Convocatoria, como facultad del Comité Electoral Facultativo y de Carrera, para su posterior inscripción por el Comité Electoral Universitario, conforme el inc. d) del art. 13 del señalado Reglamento, unificando en una sola instancia las facultades previstas por los dos Comités, quedando los participantes del proceso electoral sometidos a las decisiones discrecionales de un Comité Electoral Universitario, que usurpó funciones que le corresponden al Comité Electoral Facultativo.