SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1768/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indican que, los actos y acciones asumidos por los miembros del Comité Electoral Universitario en la administración electoral deben cumplirse conforme establece el Estatuto Orgánico de la UABJB, el Reglamento Electoral y la Convocatoria, dicho Comité en lugar de cumplir con las determinaciones expuestas en las normas que rigen en el proceso electoral, de manera arbitraria y unilateral asumió atribuciones que no le correspondía, siendo competencia de los Comités Electorales Facultativos y de las Carreras, con lo que se vulneró el art. 17 inc. c) del Reglamento Electoral de la UABJB.
Asimismo refieren que, el Comité Electoral Universitario, resolviendo el recurso de nulidad que plantearon, emitió la Resolución 028/13 de 21 de mayo de 2013, que rechazó el mismo, haciendo una relación de la normativa, refiriendo que el inc. d) del art. 13 del Reglamento Electoral de la UABJB, señala entre otras, las atribuciones de recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrector, Decanos y Directores de Carrera, circunstancia que no es discutida, sino, la existencia y prelación que establece la normativa universitaria, que según el art. 17 inc. c) del mencionado reglamento y los arts. 3 y 4 de la Convocatoria, como facultad del Comité Electoral Facultativo y de Carrera, para su posterior inscripción por el Comité Electoral Universitario, conforme el inc. d) del art. 13 del señalado Reglamento, unificando en una sola instancia las facultades previstas por los dos Comités, quedando los participantes del proceso electoral sometidos a las decisiones discrecionales de un Comité Electoral Universitario, que usurpó funciones que le corresponden al Comité Electoral Facultativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Norma Suprema
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- la acción de amparo constitucional se configura como una verdadera garantía jurisdiccional destinada, a través de un procedimiento rápido y oportuno, a resguardar los derechos fundamentales expresados en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- II.
- Las elecciones son organizadas y dirigidas por un Comité Electoral autónomo, constituido y conformado por Resolución expresa del Honorable Consejo Universitario; cuya naturaleza y composición, así como la designación de sus miembros, sus funciones y aspectos procedimentales, se establece en la Convocatoria a Claustro, conforme a lo dispuesto por el presente Estatuto Orgánico y a la Reglamentación Electoral
- Art. 73.- (CLAUSTRO UNIVERSITARIO)
- Art. 74.- (CLAUSTRO FACULTATIVO Y DE CARRERA)
- Respecto a las atribuciones del COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO, el art. 13 inc. d), señala que es su atribución recibir e inscribir las candidaturas a Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Carrera, presentadas por el o los Frentes participantes, previo cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los candidatos.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo