SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2013

Fecha: 21-Oct-2013

1)

Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, en su condición de tercera interesada, en el informe escrito cursante a fs. 34 y vta., manifestó que: 1) El proceso Penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba contra Aideé Marlene García Salazar, por los delitos de hurto, peculado y conducta antieconómica, al presente se encuentra para juicio oral, el en Tribunal Primero de Sentencia Penal después de tantas suspensiones de la referida audiencia por diferentes situaciones no atribuibles a ese Tribunal; 2) La accionante fue notificada para la realización de la audiencia de juicio oral para el día viernes 6 de junio de 2013 personalmente en su domicilio conforme se evidencia de la diligencia de notificación, que advirtiendo un error en el señalamiento las autoridades judiciales de dicho Tribunal, rectificaron la fecha porque no era “viernes 6 de junio”, sino “viernes 7 de junio”, con cuya rectificación fue notificada la accionante en su domicilio procesal; y, 3) Su abogado se presentó el día y hora señalado para dicho verificado y no así la nombrada, tampoco justificó un impedimento legitimo indicando que desconocía el paradero de su cliente; razón por la cual el Tribunal en derecho ratificó la rebeldía ya declarada a cuyo fin dispuso las medidas inherentes a dicha actuación procesal, por lo que en momento alguno el Tribunal vulneró derecho ni garantía constitucional alguno de la accionante, en tal antecedente solicitó se declare “improcedente” la acción de libertad planteada.