SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción ya que el mismo se encuentra amenazado, al haberse emitido por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, la Resolución de 7 de junio de 2013, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de hurto y peculado; el que no guarda ni considera formalidades legales, habiendo dispuesto su rebeldía y consiguiente aprehensión de modo ilegal, sin considerar que no fue notificada en forma personal con el proveído de 6 de mayo de ese año, mediante el cual el Tribunal de oficio dejó sin efecto el señalamiento de juicio oral efectuado en el Auto de 16 de abril del mismo año, que consignaba audiencia de juicio oral para el día “viernes 6 de junio de 2013”, dato incorrecto, que fue corregido fijándose en definitiva fecha de audiencia de juicio oral para el día “viernes 7 de junio de 2013” a horas 9:30; actuación que a diferencia de la anterior nunca le fue notificada personalmente, corriéndole simplemente una diligencia en el domicilio procesal de su abogado, hecho que considera irregular por cuanto al no estar legalmente notificada en forma personal no supo de esa rectificación y por ende no concurrió a este acto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las notificaciones personales en materia penal y su finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo