Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.6
II.6. Mediante proveído de 6 de mayo de 2013, el Tribunal ahora demandado, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 168 del CPP, al advertir un error en la providencia de 26 de abril de ese año, en la fecha de señalamiento de audiencia de juicio oral, corrigió este extremo aclarando que la fecha correcta de juicio oral era para el día viernes 7 de junio del indicado año, a horas 9:30 a.m., disponiéndose se haga conocer de este actuado a las partes que intervienen en el proceso (fs. 91). Actuado con el que es notificada la accionante en su domicilio procesal el 8 de mayo de dicho año (fs. 94).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las notificaciones personales en materia penal y su finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo