SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1780/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que la motivan
Es víctima de un singular y “apócrifo” (sic) proceso penal instaurado por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba hace más de cuatro años, habiendo al presente arribado a un acuerdo transaccional con la entidad querellante; razón por la que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, mediante Auto de 16 de abril de 2013, reprogramó la audiencia de juicio oral para el 6 de junio de 2013 a horas 9:30 a.m., disponiendo que se notifique con este actuado en forma personal a las partes; por lo que fue notificada con dicha Resolución el 30 de igual mes y año, en su domicilio real ubicado en Pacata Alta Calle 5.
Posteriormente, mediante Auto de 6 de mayo de 2013, el mismo Tribunal de oficio, dejó sin efecto el citado señalamiento de juicio oral, debido al error en la fecha, y corrigiendo indicó que la fecha correcta era el 7 de junio de 2013, a horas 9.30 a.m. con noticia de partes, actuación con la que a diferencia de la anterior nunca se citó personalmente a las partes, corriendo simplemente una diligencia en el domicilio procesal del abogado, hecho irregular que motivó que en la audiencia de juicio oral de la citada fecha, se la declare rebelde y se emita la disposición de mandamiento de aprehensión en su contra, decisión ilegal y lesiva del orden constitucional, debido a que en el caso resulta por demás evidente que así como el Auto de 26 de abril de ese año, fue notificado personalmente a las partes por disposición expresa de dicha Resolución, lo mismo debió acontecer con el Auto de 6 de mayo del mismo año, no sólo por tratarse de un auto equiparable al primero en términos de importancia, relevancia y efectos jurídicos, sino también porque el mismo, al modificar de oficio la fecha de juicio oral estaba estableciendo otras condiciones de procesamiento, hecho que en vía de igualdad jurídica, exigía también notificación personal a la ahora accionante, por lo que el Tribunal ahora demandado, antes de disponer su rebeldía debió considerar que en el caso no existía notificación personal estando impedido de proseguir el juicio, en tanto no se repare este hecho irregular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre las notificaciones personales en materia penal y su finalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo