SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
René Choquehuanca Laura -Concejal que cumple las funciones de Alcalde interino, en su informe escrito de fs. 38 a 42 vta., manifestó: 1) Fue nombrado Alcalde Municipal de Batallas en forma interina ante la suspensión del titular quien ha solicitado la reconsideración de la Resolución Municipal 013/2013, que se encuentra pendiente de Fallo, es decir, que debió esperar la respuesta antes de plantear esta acción que por su naturaleza subsidiaria debe ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; 2) La reconsideración prevista por el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), no es la última instancia legal o recurso para subsanar los supuestos derechos vulnerados que sostiene el accionante, si no los recursos de revocatoria y jerárquico establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; y, 3) La jurisdicción constitucional solo puede analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente, es decir en el momento hábil de producido el agravio el que debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias si no es reparado en la primera, a través de los medios o recursos que franquea la ley, pidiendo por lo expresado se declare "improcedente" la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegar