SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Planteada la problemática, con carácter previo a ingresar a su análisis, es imperioso referirse a la "seguridad Jurídica", que en la presente acción ha sido denunciada su vulneración como un derecho fundamental, al respecto como se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, al haber sido instituida como un principio, en la Norma Suprema, no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional que tiene como finalidad proteger y restablecer derechos fundamentales y no principios. Empero, por ser un principio rector de los actos de la jurisdicción judicial o administrativa, obligatoriamente tiene que ser observado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a tiempo de asumir el conocimiento y resolución de un caso concreto sometido a su competencia, por lo que es de inexcusable cumplimiento.
Realizada la aclaración precedente, se constata de los antecedentes procesales que el accionante, solicitó la reconsideración de la Resolución Municipal 013/2013, que en los hechos prorrogó en forma indefinida el interinato del Alcalde y demandado en la presente acción constitucional René Choquehuanca Laura, nombrado por su ausencia temporal como emergencia del proceso penal seguido en su contra y en el que se dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal, a la vez que dicha resolución en su artículo segundo determinó que al desaparecer su impedimento legal, podría solicitar su reincorporación a las funciones de Alcalde Municipal de Batallas; no obstante, condicionándolo a la conformidad de la sociedad civil organizada de dicho municipio, petición que no obtuvo respuesta alguna.
Es así, que posteriormente, el accionante al recobrar su libertad por haber sido sustituida su detención preventiva por medidas sustitutivas, peticionó en forma reiterada su retorno a las funciones como Alcalde Municipal, que fue rechazada a través de la Resolución Municipal 22/2013, manteniendo incólume su similar 013/2013; impidiendo de esta manera, que el accionante ejerza las funciones para las fue electo mediante voto popular en ejercicio de un derecho político, no siendo permisible que el ente deliberante condicione su incorporación como ejecutivo municipal a la conformidad de la sociedad civil organizada del Municipio de Batallas, impidiéndole -como se ha referido- desempeñarse en el cargo para el que fue designado, afectándole su derecho a ejercer esa función pública, además de la lesión de derechos conexos como al trabajo; al haberlo hecho indudablemente ha actuado arbitraria e ilegalmente, al no permitir que el accionante ejerza el cargo materialmente por constituir ello un derecho constitucional además de privarle de satisfacer sus necesidades económicas y laborales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegar