Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1781/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegar
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al denegar la acción de amparo constitucional no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- denegar